El mercado es regulado por los Estados para defender los derechos de los consumidores, los cuales se ven atraídos mediante la actividad publicitaria de las marcas, y en algunas ocasiones pueden llegar a ser engañados por las mismas.
De acuerdo con las leyes peruanas, la iniciativa privada es libre y se ejerce a través de una economía social de mercado, donde el Estado toma el papel de regulador, garantizando el correcto desarrollo de dichas acciones y de la economía en general. A su vez, también corresponde al gobierno velar por que dichas acciones no atenten contra la moral, la salud y la seguridad pública.
En este sentido, la Comisión de Fiscalización y Competencia Desleal de Indecopi, se encarga de cumplir con esta labor, cuyo objetivo es brindarles a los consumidores una mano amiga en cualquier caso en el que se vean vulnerados sus derechos.
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Dentro de este proceso en el que las marcas intentan pastorear a los consumidores hacia sus productos, los anunciantes llevan a cabo lo que se estipula en nuestras leyes como actividad publicitaria, la cual cumple con tres funciones básicas, informar, persuadir y constituir un mecanismo de competencia. Sin embargo, es importante destacar que para mantener estas acciones dentro del marco normativo, estas deben cumplir con dos principios, el de la veracidad y el principio de substanción previa.
Por esta razón, hemos preparado una compilación de los casos de publicidad engañosa que nos recuerdan cómo las marcas se mueven en el mercado peruano y reta a las autoridades a poner mano dura para que la historia no se repita.
Publicidad engañosa: Marcas sancionadas por INDECOPI
- D’Onofrio (Nestlé): En 2009, D’Onofrio presentó su campaña “Gracias Perú” en la que anunciaban sus helados al precio de un sol durante el 27 y 28 de marzo. Sin embargo, habían puesto a la venta solo helados seleccionados y eran los más baratos. Dos años después fue denunciado ante Indecopi ya que la empresa nunca anunció que la promoción estaba sujeta a stock, lo que le costó S/.1,4 millones por publicidad engañosa.
- La Preferida y Sbelt Light (Laive); Manty y Sello de Oro (Alicorp): En 2012, Indecopi sancionó a cada una con 10 UIT (S/36,500, pues en 2012 una UIT equivalía a S/3650) pues dos años antes, Aspec denunció las marcas de mantequilla por infracción al derecho e inducción a error de los consumidores, el etiquetado de los productos confundían al usuario.
- Ambrosía (Molitalia): En 2013 Indecopi ordenó el cese definitivo e inmediato de la publicidad en envase del producto “Ambrosía – gomitas de fruta”, en tanto de a decir a los consumidores que el producto cuestionado se encontraba elaborado a base de frutas y ello no era cierto. Asimismo, condeó a Molitalia al pago de las costas y los costos incurridos por Aspec en el trámite del procedimiento, además de tres UIT.
- Bella Holandesa y Bonlé (Gloria): En 2014 Gloria recibió otra sanción por el presunto engaño publicitario de sus productos lácteos deslactosados Bella Holandesa, Bonlé y Gloria. La multa interpuesta fue de 382,77 UIT (S/1.511 millones), apelaron y el resultado saldrá en agosto.
- ‘Academia Mayor de la Lengua Quechua’: En 2016, la oficina regional de Indecopi en Cusco, impuso una sanción de casi 12 mil soles a una academia que se publicitaba como ‘Academia Mayor de la Lengua Quechua’ pese a no contar con el reconocimiento del Ministerio de Cultura, no contaba con estatuto, miembros
designados o normas aprobadas. - Movistar: La Sala Especializada en Defensa de la Competencia del Indecopi, sancionó con multas de 149.49 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) a la empresa América Móvil y diez UIT a Telefónica del Perú, equivalentes en conjunto a S/ 629,985.50. La firma difundió un anuncio televisivo en el que divulgó la promoción denominada «Llévate gratis el iPhone 6 Plus de 16 GB entregando tu iPhone 5S»; no obstante, en la referida pieza publicitaria no se consignó de manera clara, destacada y advertible, las condiciones y restricciones de acceso a dicha promoción.
- Biocres Evolution (Calanit S.A.C.): Durate el 2017 la empresa Calanit S.A.C mencionaba en su spot que según estudios realizados en Europa, su producto Biocres Evolution mejoraba la fortaleza y el volumen del cabello, lo que permitía una disminución en la caída del mismo. Sin embargo, Indecopi realizó una ardua investigación que determinó que este mensaje no tenía sustento e inducía al error a los consumidores de la loción, por lo que fue multada con 19,50 UIT, equivalente a S/ 78.975.
- Telesup: La Sala Especializada en Defensa de la Competencia (SDC) del Tribunal del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual, halló responsable a la institución educativa por incurrir en actos de engaño, al transmitir en su publicidad que los alumnos que se matriculasen en el programa ‘CPT Carreras Profesionales para Trabajadores’ tendrían la posibilidad de culminar sus estudios y obtener el título profesional en tres años y cuatro meses.
- Nestle: Este año, la Comisión de Fiscalización y Competencia Desleal de Indecopi declaró fundada la denuncia contra Nestlé Perú S.A. por el incumplimiento de una medida cautelar en el caso de publicidad de su producto»Reina del campo» y multó a la empresa con S/42,000. Además, instó a la marca, en calidad de medida cautelar, al cese de la difusión de la publicidad de «Reina del Campo» porque daba a entender que el producto es de leche de vaca.
- Global Alimentos S.A.C: 20 UIT, equivalentes a S/ 84 mil, y el cese definitivo e inmediato de la difusión de la publicidad de su producto, ‘Ángel Mel’, por presunto empaque engañoso, ha sido la sanción que la entidad auditora colocó a esta firma de cereales. La resolución es tomada por la imagen del empaque que muestra una enorme abeja cubriendo casi la mitad de su etiqueta, bañando de miel al producto, acompañándolo con la frase: “verdadero aliado en nutrición”, dando a entender que la miel era uno de sus principales ingredientes. Sin embargo, solo contenía 0.5% de miel y 40% de azúcar, lo que constituye un mensaje engañoso para los consumidores.
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